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Inicio Vivir la aventura del 4X4 cumpliendo la Ley
Conducir un Todoterreno es una verdadera experiencia gracias a que estos coches permiten adentrarse en parajes que sería imposible con otro tipo de vehículos. Los todo terreno son ideales para atravesar bosques, montañas y circular por los caminos más insospechados sorteando desniveles, ríos y cualquier otro fenómeno de la naturaleza sin el temor de no poder continuar y quedarse en el intento.

Pero la otra cara de estos coches es la de las trabas legales que existen para poder disfrutar de ellos por ciertas regiones. La circulación por los caminos dentro de cada comunidad es competencia de éstas por lo que no en todas las autonomías está regulado de la misma manera. Conocer la legislación específica del lugar por el que se va a realizar la marcha será una información muy útil y con la que se puede evitar incumplir algunas normas que pueden jugar una mala pasada a los conductores más despistados.

No hace falta circular con todas las leyes bajo el brazo, será suficiente con estar al corriente de los datos más relevantes sobre todo en lo que se refiere a la limitación tanto de velocidad como de vehículos así como si está permitido o no la circulación por ciertas zonas que pudieran estar protegidas o el paso por vías pecuniarias.

Además conviene ser consciente que en determinadas épocas del año la ley también puede poner ciertas restricciones al paso de los todoterrenos por el campo, sobre todo en verano que debido a los incendios forestales se extreman las precauciones y puede que afecten al uso de los 4x4.

Conducción responsable

Los todoterreno son vehículos muy voluminosos y de grandes dimensiones que ofrecen una alta protección pero conviene ser conscientes de lo que se lleva entre las manos y no hay que abusar del exceso de confianza. Existen una serie de pautas a parte de las normas básicas de conducción, que son muy recomendables si se quiere hacer gala de ser un conductor responsable que cumple con todas las normas legales y cívicas.

  • Mantener el medio ambiente:
    • es fundamental, debe conservarse el entorno en las mismas condiciones en las que se encontró y evitar todos aquellos actos que lo amenacen o puedan suponer un deterioro para la naturaleza. Hay que seguir los caminos y rutas ya marcados, circular por los carriles que estén habilitados no pudiendo abrir otros caminos nuevos o que irrumpan en la vegetación.
    • La limpieza es otra de las máximas que hay que tener en cuenta, no arrojar ningún objeto o desperdicio por las ventanillas ni lavar el coche en el campo son ciertos hábitos que hasta hace no mucho tiempo eran habituales pero que a día de hoy están penalizados.
  • Respetar a los animales:
    • No hay que olvidar que el entorno natural que se atraviesa con el coche es el hábitat de las especies que allí se encuentran y que por tanto hay que ser especialmente cautos para no cometer ningún atropello. Las luces largas y de cruce que se dan con el coche pueden deslumbrar a los animales y paralizarlos, además siempre se les debe ceder el paso.
Ley de Montes

Hasta ahora no existe un criterio que armonice los diferentes criterios a la hora de denominar algunos términos como son los caminos rurales, las carreteras, las pistas forestales etc. La Ley de Montes es uno de los obstáculos con los que se pueden topar los aficionados a circular por zonas rurales.

Es cierto que algunas comunidades son más permisivas respecto a dicha ley, en cualquier caso, la consejería de medio ambiente puede facilitar las particularidades con las que legisla cada Comunidad Autónoma su competencia sobre los caminos dentro de su territorio.

La tabla que se muestra a continuación resume algunos de los datos más relevantes que conviene tener en cuenta:

DATOS POR CC.AA

Comunidad Ley que rige las vías pecuarias Limitación de vehículos Límites de velocidad Permitida la circulación por caminos
Andalucía Decreto 155/1998 --- 40 Km/h Si (salvo prohibición expresa y zonas protegidas)
Asturias Prohibido circular por los caminos salvo --- --- Sí (salvo prohibición expresa y zonas protegidas)
Aragón Decreto 96/1990 del 26 de junio 5 30 Km/h Sí (salvo prohibición expresa y zonas protegidas)
Canarias Decreto 124/1995 del 11 de mayo 3 30 Km/h No se permite circular por zonas pecuarias y es imprescindible permiso para las zonas protegidas.
Cantabria Ley 4/189 del 27 de mayo y ley 3/1995 del 23 de marzo No hay 30 Km/h Sí (salvo prohibición expresa y zonas protegidas)
Castilla La Mancha Decreto 34/2000 del 29 de febrero Menos de 5 30 Km/h
Castilla León Decreto 4/1995 del 12 de enero 10 40 Km/h Sí y es necesario un permiso para las zonas de especial protección.
Cataluña Decreto ley 9/1995 del 27 de julio 15 30 Km/h No están autorizadas las vías pecuarias
Ceuta --- --- --- Sí, siempre que tengan 2 metros de anchura
Comunidad Valenciana Decreto de 183/1994 4 30 Km/h Sí (salvo prohibición expresa y zonas protegidas)
Extremadura Leyes 8/1998 y 49/2000 --- 30 Km/h Sí (salvo prohibición expresa y zonas protegidas)
Galicia Ley 9/2001 5 30 Km/h Sí, siempre que sean caminos de uso público
La Rioja Real Decreto 29/1994 5 30 Km/h Sí (salvo prohibición expresa y zonas protegidas)
Madrid Decreto 110/1998 y 8/1998 --- 30 Km/h ---
Melilla Dos leyes de los años 90 5 --- Sí, en caminos de mínimo de cuatro metros
Murcia --- --- 30 Km/h Sí, pero no están autorizadas las vías pecuarias
Navarra Decreto 36/1994 y ley foral 19/1997 --- --- Sí (salvo prohibición expresa y zonas protegidas)
País Vasco Hay varios decretos No figura --- Sí pero se necesita autorización para las vías pecuarias

Si quiere, puede ampliar estas normativas en los documentos oficiales que la recogen:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Decreto 63/06, DE 16-05-2006, Consejo de Gobierno del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.
D.O.C.M. nº 104 DE 19-05-2006. Pág. 11209

Consejería de Medio Ambiente.
Medio Ambiente. Decreto 90/05, DE 26-07-2005, Consejo de Gobierno por el que se Modifica el Decreto 34/2000, de 29 de febrero, que regula el uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.
D.O.C.M. nº 151 DE 29-07-2005. Pág. 14711

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Medio Ambiente. Decreto 34/00, DE 29-02-2000, Consejo de Gobierno para la regulacion del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.
D.O.C.M. nº 25 DE 21-03-2000. Pág. 2543

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Incendios Forestales. Orden de 16-05-2006, Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se regulan las campañas de prevencion de incendios forestales.
D.O.C.M. nº 104 DE 19-05-2006. Pág. 11252

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Medio Ambiente. Orden de 08-04-1998, Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente por la que se desarrollan algunos aspectos del Decreto 139/96, de 9 de diciembre, de circulación de vehículos a motor por terrenos forestales y areas de conservación.
D.O.C.M. nº 19 DE 24-04-1998. Pág. 3039

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Medio Ambiente. Decreto 139/96, de 09-12-1996, Consejo de Gobierno sobre circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en determinados terrenos forestales y en áreas de conservación del medio natural.
D.O.C.M. nº 55 DE 13-12-1996. Pág. 6043

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