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Modificaciones en la Ley de Carreteras

En septiembre de 2015 ha entrado en vigor la nueva Ley de Carreteras que viene a sustituir a la ya existente desde el año 1988.

Nueva Ley De CarreterasMuchos años han pasado desde que se promulgó aquella norma, y son muchas las circunstancias las que han cambiado en todos estos años.

La particularidad de la estructura administrativa del Estado, que asigna a distintas administraciones la titularidad de las carreteras que discurren por sus territorios, ha incidido, sin duda, que la nueva normativa que regula las carreteras de titularidad estatal sea un punto de referencia en el futuro para todas aquellas que sean de titularidad autonómica o provincial.

Una de las novedades que llama la atención es la incorporación expresamente en la Ley del Concepto de Servicio Público Viario. Una denominación, que aunque fuera aceptado, no quedaba expresamente reflejado en la legislación vigente.

La novedad más notoria es la desaparición del léxico actual de las llamadas vías rápidas que son sustituidas en su clasificación por las nuevas carreteras multicarril. Igualmente se distingue entre Red Básica y Red Complementaria dentro de la Red de Carreteras del Estado. Desaparece, igualmente, la clasificación urbanística como punto de partida para clasificar un tramo de vía que discurre por zona urbana.

A la hora de contemplar la construcción de una nueva carretera cercana a las aglomeraciones urbanas será necesario tener, en consideración, alternativas para minimizar la congestión en sus proximidades, para lo que habrán de tenerse en cuenta los estudios de movilidad sostenible.

Del mismo modo, en los planes urbanísticos que afecten a las carreteras del Estado, se mantiene la necesidad en todos los casos de que haya un informe expreso del Ministerio de Fomento previo a la aprobación de los referidos planes.

También se regula por razones medioambientales y de seguridad viaria la implantación de publicidad, limitándose únicamente en los tramos urbanos.

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Se regulan determinados aspectos de las áreas de servicio y de aparcamientos seguros, existentes gracias a la iniciativa particular pero que no habían sido objeto de regulación específica. Se introduce la prohibición expresa del encadenamiento de estaciones de servicio de igual bandera, favoreciendo la competitividad.

Sin duda, una de las novedades más destacable y relevante es la facultad del Ministerio de Fomento para imponer en determinadas circunstancias; limitaciones a la circulación, especificando la competencia para el desvío del tráfico hacia autopistas explotadas en régimen de concesión, simplificándose los trámites en caso de urgencia.

Esta nueva regulación permitirá evitar disgustos y pérdidas de tiempo a los automovilistas, que por circunstancias climatológicas adversas, se veían impedidos para proseguir su marcha.

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