Inscripción de patinetes de la DGT: qué es, y por qué es obligatoria
El crecimiento de los vehículos de movilidad personal (VMP), especialmente los patinetes eléctricos, ha transformado la movilidad urbana en España. Sin embargo, esta expansión también ha generado un incremento de incidentes, conflictos con peatones y dificultades para depurar responsabilidades en caso de accidente.
Para dar respuesta a esta realidad, la Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha el registro obligatorio de patinetes eléctricos, vinculando cada vehículo a un titular identificado e integrándolo dentro del sistema oficial de control.

La inscripción ya no es una recomendación: es un requisito imprescindible para poder contratar el seguro obligatorio y circular legalmente. En este artículo analizamos en profundidad qué implica este registro, a quién afecta y qué consecuencias tiene no cumplirlo.
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¿Qué es exactamente la inscripción de patinetes en la DGT?
La inscripción de un patinete eléctrico consiste en su incorporación al Registro Nacional de Vehículos Personales Ligeros, donde queda asociado a:
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Un número identificativo único.
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Un titular responsable.
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Un certificado digital oficial.
Este registro no convierte al patinete en un vehículo a motor equivalente a un turismo, pero sí lo integra dentro del sistema de responsabilidad vial. El objetivo es claro: que exista trazabilidad.
Hasta ahora, si un patinete cometía una infracción captada por cámara o abandonaba el lugar tras un accidente, resultaba extremadamente complicado identificar al responsable. Con el registro obligatorio, la Administración puede vincular el vehículo a una persona concreta, igual que sucede con cualquier otro vehículo regulado.
Este paso supone una evolución lógica dentro del proceso regulatorio iniciado cuando la DGT definió oficialmente qué es un VMP y estableció sus características técnicas.
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Marco legal: ¿por qué ahora es obligatorio registrar el patinete?
La obligatoriedad del registro está directamente relacionada con la reforma normativa introducida por la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modificó el sistema de responsabilidad civil en la circulación.
Esta norma establece que determinados vehículos personales ligeros deben contar con seguro obligatorio, lo que implica necesariamente:
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Identificación formal del vehículo.
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Asociación a un titular.
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Control administrativo previo.
Sin registro no hay seguro. Sin seguro no se puede circular.
Desde el punto de vista jurídico, esto tiene un impacto muy relevante: si se produce un accidente y el patinete no está registrado ni asegurado, el conductor responde personalmente con su patrimonio por los daños causados.
No hablamos únicamente de una multa administrativa, sino de posibles reclamaciones civiles por lesiones o daños materiales.
¿Qué vehículos deben inscribirse?
Deben inscribirse los vehículos de movilidad personal definidos por la DGT, es decir:
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Vehículos de una o más ruedas.
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Propulsados exclusivamente por motor eléctrico.
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Velocidad máxima entre 6 y 25 km/h.
Es importante diferenciar entre:
Patinetes con certificado de circulación
Son los modelos comercializados conforme al Manual de características técnicas de la DGT. Estos ya incorporan marcaje permanente y número de serie homologado.
La inscripción es más sencilla porque el sistema reconoce el modelo y su certificación.
Patinetes sin certificado (modelos antiguos)
Podrán inscribirse de forma transitoria hasta el 22 de enero de 2027. Después de esa fecha, los modelos que no cumplan requisitos técnicos no podrán circular legalmente.
Este punto es especialmente relevante para usuarios que adquirieron su patinete antes de 2024 y desconocen que su modelo puede quedar fuera de la normativa en pocos años.

¿Cómo se realiza el trámite paso a paso?
El proceso de inscripción puede realizarse:
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A través de la sede electrónica de la DGT.
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Mediante identificación digital (Cl@ve, certificado o DNIe).
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A través de gestorías autorizadas.
El trámite implica:
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Aportar datos del titular.
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Introducir número de serie o certificado.
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Abonar la tasa administrativa.
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Obtener el certificado digital.
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Colocar la identificación visible en el vehículo.
Aunque el procedimiento es relativamente sencillo, muchos usuarios cometen errores al introducir datos técnicos o desconocen si su modelo es registrable. Aquí es donde contar con asesoramiento especializado evita incidencias futuras.
La inscripción y el seguro obligatorio: una relación inseparable
Uno de los aspectos más importantes —y menos comprendidos— es que la inscripción no es el fin del proceso, sino el paso previo para contratar el seguro obligatorio.
El seguro cubre:
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Daños personales a terceros.
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Daños materiales.
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Responsabilidad civil derivada de accidente.
Circular sin seguro puede suponer sanciones económicas importantes y, sobre todo, una exposición patrimonial directa en caso de accidente grave.
En entornos urbanos densos, donde peatones, bicicletas y VMP conviven constantemente, el riesgo no es teórico: es real.
Implicaciones para empresas y seguridad vial laboral
Cada vez más empresas permiten el uso de patinetes para desplazamientos laborales o incorporan flotas de VMP para reparto urbano.
En estos casos, la inscripción adquiere una dimensión adicional:
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Control documental de flota.
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Identificación de usuarios asignados.
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Gestión de seguros colectivos.
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Integración en planes de movilidad sostenible.
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Análisis de riesgos dentro de sistemas ISO 39001 o ISO 39004.
No registrar correctamente los VMP puede generar responsabilidades empresariales en caso de accidente laboral o “in itinere”.

La inscripción de patinetes en la DGT no es una simple formalidad administrativa. Es una herramienta de seguridad, control y responsabilidad que protege tanto al conductor como a terceros.
La movilidad urbana evoluciona, y con ella también debe evolucionar la cultura de la seguridad vial.
En CEA ayudamos a particulares y empresas a adaptarse a este nuevo marco normativo, gestionando el registro de VMP, asesorando sobre el seguro obligatorio e integrando estos vehículos dentro de políticas de movilidad segura y sostenible.
Si utiliza patinetes eléctricos o está valorando incorporarlos en su empresa, podemos ayudarle a hacerlo con todas las garantías legales y preventivas.
Preguntas frecuentes sobre la inscripción obligatoria de patinetes
¿Es obligatorio registrar mi patinete eléctrico en la DGT?
Sí. La inscripción es requisito indispensable para contratar el seguro obligatorio y circular legalmente.
¿Qué pasa si no registro el patinete?
Puedes enfrentarte a sanciones administrativas y, en caso de accidente, responder personalmente por los daños causados.
¿Cuánto cuesta inscribir un patinete eléctrico?
La inscripción conlleva una tasa administrativa fijada por la DGT. Además, puede existir coste adicional si se solicita placa física identificativa.
¿Los patinetes antiguos también deben registrarse?
Sí, aunque disponen de un periodo transitorio hasta enero de 2027 si no cuentan con certificado de circulación.
¿Las empresas deben registrar los patinetes de su flota?
Sí. Es imprescindible para garantizar cumplimiento normativo, cobertura aseguradora y adecuada gestión del riesgo laboral.
Maribel Muñoz Villas – Directora Desarrollo de Negocio











