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Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo: qué es y cómo implantarlo en tu empresa

El transporte representa el 33% de las emisiones de gases de efecto invernadero en España, y los desplazamientos al trabajo tienen un peso importante en esa cifra.

La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible parte de esa realidad para exigir a las empresas un cambio concreto: analizar cómo se mueven sus trabajadores y poner en marcha medidas que reduzcan el uso del vehículo privado, fomenten la movilidad activa y hagan esos trayectos más sostenibles. Para muchas organizaciones, eso es ahora una obligación legal con fecha límite: el 5 de diciembre de 2026.

Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo

Qué es el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo

El Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) es un instrumento de gestión empresarial cuyo objetivo es mejorar los desplazamientos de los trabajadores, reducir su impacto ambiental y aumentar la seguridad en los trayectos al trabajo. No es un documento formal que se archiva: debe contener un diagnóstico real de la movilidad de la plantilla, medidas concretas, indicadores de seguimiento y un calendario de implantación.

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La Ley también exige que el plan tenga en cuenta los desplazamientos de visitantes, proveedores y cualquier persona que acceda habitualmente al centro de trabajo, e incluya medidas de mejora de la seguridad vial en esos trayectos.

A qué empresas obliga la Ley 9/2025

La Ley 9/2025, en vigor desde el 5 de diciembre de 2025, obliga a todas las empresas y entidades del sector público que tengan centros de trabajo con más de 200 trabajadores o más de 100 trabajadores en un mismo turno. La obligación se analiza centro por centro: una empresa con varios centros en España debe evaluar cada uno de forma independiente.

Las administraciones públicas pueden extender esta obligación a empresas ubicadas en zonas de especial congestión, Zonas de Bajas Emisiones o polígonos industriales y complejos de oficinas de gran afluencia. Los centros de alta ocupación —más de 1.000 trabajadores en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes— tienen, adicionalmente, la obligación de incluir medidas específicas para reducir la movilidad en horas punta y promover el uso de transporte de bajas o cero emisiones.

El plazo se redujo a la mitad: 5 de diciembre de 2026

La Ley 9/2025 fijó inicialmente un plazo de 24 meses, es decir, hasta el 5 de diciembre de 2027. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, lo redujo a 12 meses. Las empresas obligadas deben tener su PMST elaborado, negociado con la representación legal de los trabajadores y formalmente aprobado antes del 5 de diciembre de 2026.

Un plan en proceso de elaboración no cumple el requisito legal. La ley exige un documento final aprobado internamente, con acta o acuerdo que recoja la fecha de validación y la participación de la representación de los trabajadores. Quedan pocos meses para completar ese proceso de forma ordenada.

Cómo se elabora el PMST: cuatro fases

El proceso parte de un diagnóstico: una encuesta de movilidad entre los trabajadores que permite conocer los orígenes de los desplazamientos, los modos de transporte utilizados, los horarios y las principales dificultades. Sin ese análisis previo, las medidas que se propongan difícilmente responderán a la realidad de la plantilla.

A partir del diagnóstico se diseña el plan: se fijan objetivos medibles, se definen las medidas adaptadas a cada centro y se negocia su contenido con la representación de los trabajadores. Las medidas más habituales incluyen el fomento del transporte colectivo, la movilidad activa —desplazamiento a pie o en bicicleta—, sistemas de carpooling, puntos de recarga para vehículos eléctricos, flexibilización de horarios y teletrabajo cuando sea viable.

Después viene la implantación —ejecución de las medidas y comunicación interna— y el seguimiento continuo mediante indicadores. La Ley obliga a elaborar un informe de seguimiento cada dos años desde la aprobación del plan, lo que convierte el PMST en un instrumento que debe medirse y actualizarse de forma periódica.

Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo

Caso real

Una empresa del sector logístico con 240 trabajadores en un centro situado en las afueras de una ciudad media comprobó, al realizar la encuesta de movilidad, que el 88% de su plantilla llegaba al trabajo en vehículo privado y que en el año anterior se habían producido tres accidentes in itinere.

Tras elaborar el PMST, se implantó un sistema de carpooling interno por zonas geográficas, se negociaron condiciones para subvencionar el abono de transporte público y se instalaron aparcamientos seguros para bicicletas. En el primer año de vigencia del plan, los desplazamientos en vehículo privado individual bajaron un 19% y no se registró ningún accidente in itinere.

CEA Consultores en Seguridad Vial: acompañamos a tu empresa en todo el proceso

En CEA Consultores en Seguridad Vial ayudamos a las empresas a elaborar e implantar el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo conforme a la Ley 9/2025, desde el diagnóstico inicial hasta la negociación con la representación de los trabajadores, la aprobación formal del plan y el seguimiento de resultados. Trabajamos con un enfoque práctico, adaptado a la realidad de cada centro de trabajo y orientado a cumplir en plazo.

Si tu empresa está obligada por la Ley 9/2025 y aún no ha iniciado el proceso, en CEA tenemos la experiencia y las herramientas para ayudarte a cumplir antes del 5 de diciembre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo

¿Qué es el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo y qué exige la Ley 9/2025?

Es un instrumento de gestión empresarial que analiza y mejora los desplazamientos de los trabajadores al centro de trabajo, con el objetivo de reducir el uso del vehículo privado, fomentar modos de transporte más sostenibles y disminuir el impacto ambiental de la movilidad laboral. La Ley 9/2025 lo convierte en obligatorio para los centros que superan los umbrales establecidos.

¿Qué empresas están obligadas a implantar un PMST?

Las que tengan centros de trabajo con más de 200 trabajadores o más de 100 trabajadores coincidiendo en un mismo turno. La obligación alcanza también a entidades del sector público estatal y puede extenderse a otras empresas si así lo determina la administración competente en materia de transporte y movilidad.

¿Cuál es el plazo para tener el plan aprobado?

Tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, el plazo se redujo de 24 a 12 meses. Las empresas obligadas deben tener el plan elaborado, negociado e implantado antes del 5 de diciembre de 2026.

¿El plan tiene que negociarse con los trabajadores?

Sí. La Ley 9/2025 exige que el PMST sea negociado con la representación legal de los trabajadores. En los centros sin representación sindical, se crea una comisión negociadora con participación de los sindicatos más representativos del sector. La representación de los trabajadores tiene un papel activo en el diseño, la validación y el seguimiento del plan.

¿Qué ocurre si la empresa no tiene el plan aprobado en el plazo legal?

El incumplimiento de la obligación de disponer de un PMST está tipificado como infracción en la Ley 9/2025. Además, el Real Decreto-ley 7/2026 establece que las empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en esa norma que incumplan la obligación deberán reintegrar las ayudas recibidas. 

Maribel Muñoz Villas – Directora Desarrollo de Negocio 

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